Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
146 páginas totales
Página
NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

22737

Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo
previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el
procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su
entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
Y en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril,
Garbayuela ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado
con sujeción a determinadas reglas, al contar con una población igual o inferior a 5.000
habitantes de derecho.
IV. ANÁLISIS
El 24/01/2020 de la Dirección General de Sostenibilidad formuló la Memoria Ambiental en
la forma prevista en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que el Plan General Municipal será
ambientalmente viable y los crecimientos propuestos compatibles con el desarrollo racional y sostenible de la localidad siempre y cuando se adopten las determinaciones incluidas
en su epígrafe 7.
La mencionada memoria ambiental señala que los crecimientos propuestos en torno al
núcleo urbano como suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable se encuentran junto