Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General
Municipal "simplificado" de Garbayuela. (2024AC0038)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 27/06/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES
E
 l 05/07/2013 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado,
sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el DOE
de 16/08/2013 y en la sede electrónica municipal. El 19/10/2022 se adoptó por el Pleno
el acuerdo de aprobación provisional, acordando someter el Plan a una nueva información
pública (DOE de 19/10/2022), durante la que se presentó una alegación, según certificado
de la secretaria municipal de 22/05/2023, que fue desestimada en el pleno municipal celebrado el 22/05/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 5/2010,
de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la memoria ambiental el 24/01/2020
por la Dirección General de Sostenibilidad.
II. COMPETENCIA
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procedimientos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de servicios públicos, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en
vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde
la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General