Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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Martes 30 de abril de 2024

a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano,
no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas
se considera ambientalmente compatible.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
LSOTEX para su aprobación.
Garbayuela cumple los requisitos exigibles para acogerse régimen simplificado mencionado con anterioridad, y propone para su aprobación un Plan General Municipal cuyo
contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de
la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la
necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la memoria justificativa
de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las
determinaciones de la memoria ambiental.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
V. ACUERDO
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto
y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística resultante de la aprobación del presente Plan.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se
acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la