Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2024050073)
Orden de 22 de abril de 2024 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2024.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

22173

7.2. Cuando el Tribunal de revisión de exámenes estime necesario anular esa pregunta o
supuesto práctico por ser erróneo o encontrarse mal planteado, procederá a recalificar
el examen.


Cuando se anule una pregunta, la calificación necesaria para superar esa prueba se
reducirá en 0,50 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 0,50.



Cuando se anule un supuesto práctico, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 25 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 25.

7.3. Contra la resolución del Tribunal de revisión de exámenes, el examinando podrá interponer recurso ante el órgano que lo nombró.
7.4. Cuando la anulación de una pregunta o supuesto práctico dé lugar a que un examinando apruebe el examen, el órgano competente para la realización del examen dictará
resolución expresa y la comunicará a la Oficina Central del Registro de Empresas y
Actividades de Transporte para que lleve a cabo la correspondiente inscripción.
7.5. Siempre que una pregunta o un supuesto práctico de un examen sean anulados, ya
sea por el Tribunal de revisión de exámenes o en vía de recurso, deberá notificarse a
la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte a fin de que
realice la oportuna revisión del banco de preguntas integrado en la aplicación.
Octava. Tribunal de revisión de exámenes.
1. El Tribunal de revisión de exámenes tiene como función resolver las reclamaciones que,
en su caso, sean formuladas por un aspirante a la obtención del certificado en relación con
el contenido o la calificación de alguna de las preguntas o supuestos prácticos que se le
hubiesen planteado en el examen.
2. Se designan, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del anexo II del Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990,
conforme a requisitos de titulación y especialización, dentro de la disponibilidad y organización de personal existente actualmente en la Dirección General de Movilidad y Transportes,
los miembros del Tribunal de revisión de exámenes, así como sus suplentes, que quedan
identificados como sigue: