Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2024050073)
Orden de 22 de abril de 2024 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2024.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024



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Si el examinando no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició el examen.

6.4. Tan pronto como el examinando dé por terminada la prueba anterior o, en su caso, sea
la propia aplicación la que la finalice, ésta generará la segunda prueba, seleccionando,
asimismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la
aplicación.
6.5. Como en el caso de las preguntas, el examinando resolverá los supuestos prácticos
mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.


El examinando podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el
momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició la prueba.

6.6. C
 oncluida la segunda prueba, la aplicación calificará automáticamente el examen y el
examinando podrá obtener una copia impresa tanto del examen como de la calificación obtenida.
6.7. C
 uando un examinando obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como
persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que
corresponda.
6.8. La aplicación de gestión de los exámenes contará con un archivo histórico en el que
se guarden todos los exámenes realizados en los últimos cinco años y su calificación.
6.9. E
 l examinando que no hubiera obtenido la calificación necesaria para aprobar podrá
presentarse de nuevo en la misma convocatoria previa formulación de solicitud y
abono de la tasa legalmente establecida. La solicitud será tramitada a efectos de citación para un nuevo examen con posterioridad al Grupo o Grupos integrados por los
aspirantes que tengan prioridad en función del criterio de fecha del asiento de presentación de su petición en el registro u oficina competentes.
7. Revisión de exámenes.
7.1. Cuando un examinando estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que
integraban su examen era erróneo o le ha sido mal calificado por la aplicación, podrá
formular la correspondiente reclamación ante el Tribunal de revisión de exámenes
nombrado al efecto por el órgano competente.