Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2024050073)
Orden de 22 de abril de 2024 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2024.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024
22174
TRIBUNAL TITULAR
Presidente
Victoriano González Acedo
Vocal
Carmen Morera Sánchez
Vocal
Ángel Chávez Ceberino
Vocal
Pedro Martín Yelmo
Secretario
Ana Moreno Benítez
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente
Pedro Martín Yelmo
Vocal
José Alberto Cabello Amaya
Vocal
Ana María Naranjo Gómez
Vocal
Inmaculada Morales Ortiz
Secretario
Gema Aparicio González
3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría
segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previa autorización de la Dirección General competente
en materia de función pública.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así
como designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios
para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las
indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007.
Lunes 29 de abril de 2024
22174
TRIBUNAL TITULAR
Presidente
Victoriano González Acedo
Vocal
Carmen Morera Sánchez
Vocal
Ángel Chávez Ceberino
Vocal
Pedro Martín Yelmo
Secretario
Ana Moreno Benítez
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente
Pedro Martín Yelmo
Vocal
José Alberto Cabello Amaya
Vocal
Ana María Naranjo Gómez
Vocal
Inmaculada Morales Ortiz
Secretario
Gema Aparicio González
3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría
segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previa autorización de la Dirección General competente
en materia de función pública.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así
como designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios
para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las
indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007.