Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024
Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.
Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.
21906
2.6 Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones
iníciales que justifican el proyecto con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado el proyecto. Máximo 2 puntos.
Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto): 1
punto.
Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.
Decimoctavo. Requisitos específicos de entidades beneficiarias de la Línea II:
Entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de
ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan
de Juventud de Extremadura.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de
servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles
y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto
27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
3. L
as entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el
Instituto de la Juventud.
b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo
establecido sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el ordinal cuarto.
c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.
Viernes 26 de abril de 2024
Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.
Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.
21906
2.6 Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones
iníciales que justifican el proyecto con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado el proyecto. Máximo 2 puntos.
Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto): 1
punto.
Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.
Decimoctavo. Requisitos específicos de entidades beneficiarias de la Línea II:
Entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de
ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan
de Juventud de Extremadura.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de
servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles
y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto
27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
3. L
as entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el
Instituto de la Juventud.
b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo
establecido sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el ordinal cuarto.
c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.