Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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Decimonoveno. Proyectos subvencionables acogidos a la Línea II.
Se subvencionarán con cargo a esta línea de ayudas los proyectos de ámbito regional, tanto
en su programación como en la población destinataria y en las actividades a desarrollar, que
se dirijan a favorecer la autonomía y el bienestar de jóvenes con edades comprendidas entre
catorce y treinta años, dentro de las acciones contempladas en el VII Plan de Juventud de la
Junta de Extremadura.
A estos efectos, se entiende por proyecto de ámbito de actuación regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultados se dirige o tiene por destinatarios a la población joven de
ambas provincias, Cáceres y Badajoz.
Vigésimo. De los gastos subvencionables de los proyectos acogidos a la Línea II.
1. A
 los efectos previstos en el ordinal sexto de la presente convocatoria se considerarán
gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe
del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por
kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (DOE nº 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro,
que se justificarán de la forma establecida en el ordinal duodécimo apartado 3.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados:


d.1. G
 astos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se
dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según
declaración expresada en el Anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y
según lo establecido en el ordinal undécimo apartado 2.c).3.