Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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2. E
 l 50% restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en
la forma establecida en el apartado anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50% deberá presentarse en el
Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2024.
3. E
 n todo caso, antes del 31 de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá presentar ante
el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos
restantes, correspondiente al segundo 50% abonado, debiendo quedar justificada a esa
fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos
de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar
antes de la citada fecha, una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la
forma establecida en el ordinal anterior.
4. E
 n todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al
corrien­te en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la
Hacienda autonómica.
5. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre,
y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías.
Decimocuarto. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea I:
Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el
desarrollo de proyectos de interés general.
1. P
 odrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades
asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones
Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
2. A
 los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles
y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las
asociaciones juveniles: