Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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a) Las organizaciones políticas juveniles.
b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.
c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las
demás asociaciones.
El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras
de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Decimoquinto. De los gastos subvencionables de los proyectos acogidos a la Línea I.
1. Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos acogidos a la Línea I:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe
del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por
kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro,
que se justificarán de la forma establecida en el apartado tercero del ordinal duodécimo.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe
bruto de la nómina de dicho personal, así como los gastos de Seguridad Social a cargo
de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al
proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el
anexo IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total
de la subvención concedida.