Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a
la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora,
donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto
subvencionado.


c.4) U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).

3. A
 los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de
desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte
público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón del
mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. D
 e conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado
como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.
5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una Administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y
demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla,
indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si
el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.