Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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Viernes 26 de abril de 2024

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cesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El
órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la asociación o asociaciones
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable
de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Undécimo. Financiación de las ayudas.
1. E
 l coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la
aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de gasto
20001210, denominado “Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil”, por un importe máximo
de seiscientos mil euros (600.000,00 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2024, y de acuerdo con el siguiente desglose:
Línea I. Ayudas a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas. Importe
máximo: trescientos sesenta mil euros (360.000,00 €)
Línea II. Ayudas a entidades prestadoras de servicios a la juventud. Importe máximo:
doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €).
2. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios
a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas,
podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o
se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Duodécimo. Justificación de las subvenciones.
1. L
 as justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.