Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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Viernes 26 de abril de 2024

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4. L
 a resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso de gasto
correspondiente.
5. L
 a resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además, que pone fin
a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que dictó
la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11, de la Ley
4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas,
el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de
la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.
6. S
 e entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
7. L
 a indicada resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la con-