Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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3. L
 a persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a
la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta
de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separase del informe de la
Comisión.
4. C
 uando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de
Valoración, se remitirá por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones
y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes.
5. L
 as propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria
propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión de la forma establecida en el apartado siguiente.
Décimo. Resolución del procedimiento. Medio de notificación de las subvenciones
concedidas. Recursos.
1. E
 l órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular de la Presidencia
del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.
2. E
 l plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado
resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas
y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.