Extremadura Avante, Slu. Retribuciones. (2024080632)
Anuncio de 8 de abril de 2024 por el que se da publicidad a las tablas retributivas del personal de Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa e indirectamente.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1
de enero de 2023:
a) 
Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado
(IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre
de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional
máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del
IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
En virtud de lo establecido en dichos apartados, por un lado, el Consejo de Ministros, en su
reunión del día 3 de octubre de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el incremento
del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación
de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el
Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2023, mediante Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública. Del mismo modo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura de 31 de octubre de 2023.
Los citados incrementos retributivos fueron incorporados a las tablas retributivas de Extremadura Avante mediante acuerdo de la Dirección General de fecha 14 de diciembre de 2023 y
publicadas en el DOE n.º 17 de 24 de enero de 2024.
Así mismo, el apartado Dos.2.b) del artículo 19 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, determina lo siguiente: “Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de
las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de
enero de 2023:
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año
2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de
Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se
publicará en el BOE”.
Considerados cumplidos los condicionantes establecidos en la norma, el Consejo de Ministros,
en reunión de 6 de febrero de 2024, acordó aprobar el incremento de las retribuciones del