Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
182 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024
22009
General fija además de estos parámetros, los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas,
así como la superficie de sistemas generales de cada sector, tanto incluidos como adscritos, así
como las cesiones de dotaciones locales.
4. Los Programas de Ejecución se redactarán con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 1.2 de las
presentes Normas, y al contenido del presente Capítulo 3.3.
5. Los Programas de Ejecución, abarcarán uno o varios sectores completos, según lo establecido
en el artículo 117 y siguientes de la LSOTEX. Contendrán un documento expresivo de la asunción
de la ordenación detallada incluida en el Plan General, o bien una propuesta de Plan Parcial que
ordene detalladamente el sector o modifique la incluida en el Plan.
La iniciativa de los Programas de Ejecución serán según lo previsto en el artículo 120 de la LSOTEX.
3.5.1.0.5.-Condiciones de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable
Para el desarrollo de Programas de Ejecución de sectores incluidos en las áreas de suelo
urbanizable en que no se contempla su ordenación detallada, es decir, donde se deberá efectuar
previamente la Consulta de viabilidad para su desarrollo, se establecen sus condiciones en las
fichas del suelo urbanizable identificadas con las siglas S-n. Las fichas deben interpretarse del
siguiente modo:
Condiciones de desarrollo para sectores con ordenación predeterminada
Para el desarrollo de Programas de Ejecución de sectores en cada una de las áreas de suelo
urbanizable en que se contempla su ordenación detallada, se establecen sus condiciones en las
fichas del suelo urbanizable identificadas con las siglas SUB. Las fichas deben interpretarse del
siguiente modo:
1. Las determinaciones particulares contenidas en las fichas y cuadros de condiciones urbanísticas
de los sectores tienen el alcance que a continuación se señala:
a) Delimitación y superficie: la superficie del sector es una cifra estimativa de referencia, que
deberá ser precisada en el momento de redactar el Programa de Ejecución. La cifra que resulte
será válida a todos los efectos.
b) La superficie de los sistemas generales exteriores del sector constituye una cifra inalterable
salvo que dichos sistemas se refieran a una finca o ámbito concreto de suelo, en cuyo caso en el
momento de la redacción del Plan Parcial procederá a ser evaluada con precisión y su resultado
será válido a todos los efectos.
La superficie de los sistemas generales de espacios libres incluidos en el sector, constituye una
cifra inalterable. En caso de no asumirse la ordenación del Plan General, y con el acuerdo del
Ayuntamiento, podrá alterarse su delimitación y forma, respecto a las que aparecen grafiadas en el
Plan General.
La suma de las superficies del sector supondrá la nueva cifra de "superficie total del sector", más la
de los sistemas generales exteriores adscritos al mismo.
A partir de esta nueva superficie se reelaborará el cuadro originario de condiciones generales del
sector, para lo cual, manteniendo inalterables el aprovechamiento medio del área de reparto a la
que pertenece, los coeficientes de ponderación correspondientes y los porcentajes medios
utilizados en la situación originaria, se recalculará el nuevo aprovechamiento global resultante y,
sucesivamente, la nueva edificabilidad total resultante y su distribución por usos.
Viernes 26 de abril de 2024
22009
General fija además de estos parámetros, los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas,
así como la superficie de sistemas generales de cada sector, tanto incluidos como adscritos, así
como las cesiones de dotaciones locales.
4. Los Programas de Ejecución se redactarán con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 1.2 de las
presentes Normas, y al contenido del presente Capítulo 3.3.
5. Los Programas de Ejecución, abarcarán uno o varios sectores completos, según lo establecido
en el artículo 117 y siguientes de la LSOTEX. Contendrán un documento expresivo de la asunción
de la ordenación detallada incluida en el Plan General, o bien una propuesta de Plan Parcial que
ordene detalladamente el sector o modifique la incluida en el Plan.
La iniciativa de los Programas de Ejecución serán según lo previsto en el artículo 120 de la LSOTEX.
3.5.1.0.5.-Condiciones de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable
Para el desarrollo de Programas de Ejecución de sectores incluidos en las áreas de suelo
urbanizable en que no se contempla su ordenación detallada, es decir, donde se deberá efectuar
previamente la Consulta de viabilidad para su desarrollo, se establecen sus condiciones en las
fichas del suelo urbanizable identificadas con las siglas S-n. Las fichas deben interpretarse del
siguiente modo:
Condiciones de desarrollo para sectores con ordenación predeterminada
Para el desarrollo de Programas de Ejecución de sectores en cada una de las áreas de suelo
urbanizable en que se contempla su ordenación detallada, se establecen sus condiciones en las
fichas del suelo urbanizable identificadas con las siglas SUB. Las fichas deben interpretarse del
siguiente modo:
1. Las determinaciones particulares contenidas en las fichas y cuadros de condiciones urbanísticas
de los sectores tienen el alcance que a continuación se señala:
a) Delimitación y superficie: la superficie del sector es una cifra estimativa de referencia, que
deberá ser precisada en el momento de redactar el Programa de Ejecución. La cifra que resulte
será válida a todos los efectos.
b) La superficie de los sistemas generales exteriores del sector constituye una cifra inalterable
salvo que dichos sistemas se refieran a una finca o ámbito concreto de suelo, en cuyo caso en el
momento de la redacción del Plan Parcial procederá a ser evaluada con precisión y su resultado
será válido a todos los efectos.
La superficie de los sistemas generales de espacios libres incluidos en el sector, constituye una
cifra inalterable. En caso de no asumirse la ordenación del Plan General, y con el acuerdo del
Ayuntamiento, podrá alterarse su delimitación y forma, respecto a las que aparecen grafiadas en el
Plan General.
La suma de las superficies del sector supondrá la nueva cifra de "superficie total del sector", más la
de los sistemas generales exteriores adscritos al mismo.
A partir de esta nueva superficie se reelaborará el cuadro originario de condiciones generales del
sector, para lo cual, manteniendo inalterables el aprovechamiento medio del área de reparto a la
que pertenece, los coeficientes de ponderación correspondientes y los porcentajes medios
utilizados en la situación originaria, se recalculará el nuevo aprovechamiento global resultante y,
sucesivamente, la nueva edificabilidad total resultante y su distribución por usos.