Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024
22008
La intensidad de uso define la edificabilidad en metro cuadrado sobre metro cuadrado de superficie
neta del área.
La densidad de referencia indica, para las áreas con uso residencial, el número de viviendas por
hectárea que tendrá la ordenación futura.
El uso predominante indica el destino mayoritario que tendrá la edificabilidad del área, aun cuando
se puedan contemplar otros usos compatibles.
El uso prohibido indica aquél que no podrá contemplar la ordenación futura.
3.5.1.0.3.-Régimen del suelo urbanizable
Según lo contemplado en el artículo 10 de la LSOTEX:
"Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente Programa de Ejecución, los
particulares, sean o no propietarios, podrán formular al Municipio consulta sobre la viabilidad de la
transformación urbanizadora que pretendan en suelo clasificado como urbanizable, basada en el
estudio relativo a su adecuación al modelo de crecimiento urbano del que se haya dotado el
Municipio.
Cuando el planeamiento tenga establecidas unas bases orientativas para su ejecución, relativas al
menos a calidades, plazos y diseño urbano, y ya sea posible proceder a la misma mediante una
actuación urbanizadora conforme a las condiciones objetivas que para ello fije de conformidad con
la secuencia lógica prevista en el Plan General (artículo 111, apartado 1), los particulares que
pretendan promover su transformación podrán iniciar directamente el procedimiento simplificado de
tramitación del Programa de Ejecución que se regula en la letra B) del artículo 134, sin la consulta
a que se refiere el párrafo anterior."
Mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, rige para el suelo el régimen propio del
suelo no urbanizable común, no pudiendo aprobarse ni autorizarse en él otras obras que las de
carácter provisional previstas en la LSOTEX y las correspondientes a infraestructuras y dotaciones
públicas.
3.5.1.0.4.-Condiciones de desarrollo de suelo urbanizable
1. El suelo urbanizable se desarrollará mediante los Programas de Ejecución correspondientes a
los sectores delimitados en el Plan. Los Programas de Ejecución contendrán como figura de
planeamiento de desarrollo el Plan Parcial.
Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente Programa de Ejecución, los particulares,
sean o no propietarios, podrán formular al Municipio la consulta a que se refiere el artículo 3.3.4.,
sobre la viabilidad de transformación urbanizadora del área.
2. El Programa de Ejecución se podrá tramitar mediante el procedimiento simplificado, en los
sectores en que el Plan General establezca unas bases orientativas para su ejecución, relativas al
menos a calidades, plazos y diseño urbano. A estos efectos, el Plan General ordena
detalladamente los sectores que ha considerado necesarios para satisfacer, a corto y medio plazo,
la demanda inmobiliaria. En las citadas áreas, siempre que se asuma la ordenación detallada
contenida en el Plan General, no será necesaria la redacción de Plan Parcial.
3. Para cada una de las áreas de uso homogéneo, grafiadas en el plano de "Gestión del suelo", E:
1/1.000, el Plan General fija al menos usos e intensidades y la superficie de sistemas generales
tanto incluidos como adscritos. Para cada uno de los sectores con ordenación detallada, el Plan
Viernes 26 de abril de 2024
22008
La intensidad de uso define la edificabilidad en metro cuadrado sobre metro cuadrado de superficie
neta del área.
La densidad de referencia indica, para las áreas con uso residencial, el número de viviendas por
hectárea que tendrá la ordenación futura.
El uso predominante indica el destino mayoritario que tendrá la edificabilidad del área, aun cuando
se puedan contemplar otros usos compatibles.
El uso prohibido indica aquél que no podrá contemplar la ordenación futura.
3.5.1.0.3.-Régimen del suelo urbanizable
Según lo contemplado en el artículo 10 de la LSOTEX:
"Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente Programa de Ejecución, los
particulares, sean o no propietarios, podrán formular al Municipio consulta sobre la viabilidad de la
transformación urbanizadora que pretendan en suelo clasificado como urbanizable, basada en el
estudio relativo a su adecuación al modelo de crecimiento urbano del que se haya dotado el
Municipio.
Cuando el planeamiento tenga establecidas unas bases orientativas para su ejecución, relativas al
menos a calidades, plazos y diseño urbano, y ya sea posible proceder a la misma mediante una
actuación urbanizadora conforme a las condiciones objetivas que para ello fije de conformidad con
la secuencia lógica prevista en el Plan General (artículo 111, apartado 1), los particulares que
pretendan promover su transformación podrán iniciar directamente el procedimiento simplificado de
tramitación del Programa de Ejecución que se regula en la letra B) del artículo 134, sin la consulta
a que se refiere el párrafo anterior."
Mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, rige para el suelo el régimen propio del
suelo no urbanizable común, no pudiendo aprobarse ni autorizarse en él otras obras que las de
carácter provisional previstas en la LSOTEX y las correspondientes a infraestructuras y dotaciones
públicas.
3.5.1.0.4.-Condiciones de desarrollo de suelo urbanizable
1. El suelo urbanizable se desarrollará mediante los Programas de Ejecución correspondientes a
los sectores delimitados en el Plan. Los Programas de Ejecución contendrán como figura de
planeamiento de desarrollo el Plan Parcial.
Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente Programa de Ejecución, los particulares,
sean o no propietarios, podrán formular al Municipio la consulta a que se refiere el artículo 3.3.4.,
sobre la viabilidad de transformación urbanizadora del área.
2. El Programa de Ejecución se podrá tramitar mediante el procedimiento simplificado, en los
sectores en que el Plan General establezca unas bases orientativas para su ejecución, relativas al
menos a calidades, plazos y diseño urbano. A estos efectos, el Plan General ordena
detalladamente los sectores que ha considerado necesarios para satisfacer, a corto y medio plazo,
la demanda inmobiliaria. En las citadas áreas, siempre que se asuma la ordenación detallada
contenida en el Plan General, no será necesaria la redacción de Plan Parcial.
3. Para cada una de las áreas de uso homogéneo, grafiadas en el plano de "Gestión del suelo", E:
1/1.000, el Plan General fija al menos usos e intensidades y la superficie de sistemas generales
tanto incluidos como adscritos. Para cada uno de los sectores con ordenación detallada, el Plan