Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024
3.5.- Capítulo:
22007
Gestión (Estructural)
3.5.1.- Subcapítulo:
Suelo Urbanizable 3.5.1.0.1.-Definición del suelo urbanizable
1. Integran el suelo urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase
legal de suelo, mediante su clasificación, para poder ser objeto de transformación mediante su
urbanización, en las condiciones y los términos prescritos por la Ley y determinados, en virtud de
ella, por el planeamiento de ordenación urbanística.
2. La clasificación a que se refiere el apartado anterior determina la vinculación de los terrenos al
destino final propio del suelo urbanizable, pero la legitimación de la transformación precisa para la
actualización de dicho destino requerirá la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente,
que delimite el ámbito específico de la actuación urbanizadora y establezca las condiciones para
su realización.
3.5.1.0.2.-Delimitación y parámetros del suelo urbanizable
Integran el suelo urbanizable aquellos terrenos delimitados en el plano de "Estructura general y
orgánica del territorio.(...)", E: 1/10.000, señalados con el código SUB
Las áreas de suelo urbanizable, grafiadas en el plano "Gestión y catálogo", E:1/1.000, y los
parámetros fundamentales para las mismas, entre otros indicados en las fichas, son los siguientes:
Sector
- Superficie neta m²
- Edificabilidad
- Aprovechamiento Medio m2/m2
- Área de Reparto
- Intensidad de uso m2/m2
- Densidad de referencia Viv. /Ha
- Uso predominante
- Uso compatible
- Uso prohibido
- N.º de viviendas aproximado Viv.
Se entiende por superficie neta, la superficie del área sin incluir los sistemas generales.
Viernes 26 de abril de 2024
3.5.- Capítulo:
22007
Gestión (Estructural)
3.5.1.- Subcapítulo:
Suelo Urbanizable 3.5.1.0.1.-Definición del suelo urbanizable
1. Integran el suelo urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase
legal de suelo, mediante su clasificación, para poder ser objeto de transformación mediante su
urbanización, en las condiciones y los términos prescritos por la Ley y determinados, en virtud de
ella, por el planeamiento de ordenación urbanística.
2. La clasificación a que se refiere el apartado anterior determina la vinculación de los terrenos al
destino final propio del suelo urbanizable, pero la legitimación de la transformación precisa para la
actualización de dicho destino requerirá la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente,
que delimite el ámbito específico de la actuación urbanizadora y establezca las condiciones para
su realización.
3.5.1.0.2.-Delimitación y parámetros del suelo urbanizable
Integran el suelo urbanizable aquellos terrenos delimitados en el plano de "Estructura general y
orgánica del territorio.(...)", E: 1/10.000, señalados con el código SUB
Las áreas de suelo urbanizable, grafiadas en el plano "Gestión y catálogo", E:1/1.000, y los
parámetros fundamentales para las mismas, entre otros indicados en las fichas, son los siguientes:
Sector
- Superficie neta m²
- Edificabilidad
- Aprovechamiento Medio m2/m2
- Área de Reparto
- Intensidad de uso m2/m2
- Densidad de referencia Viv. /Ha
- Uso predominante
- Uso compatible
- Uso prohibido
- N.º de viviendas aproximado Viv.
Se entiende por superficie neta, la superficie del área sin incluir los sistemas generales.