Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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2. La ficha establece, para la ordenación:
a) En la casilla denominada "Objetivos", se especifican cuáles son los objetivos que se pretenden
con la ordenación planteada.
b) En la casilla de "Edificabilidad usos lucrativos", se fijan las edificabilidades de cada uno de los
usos lucrativos, siempre que se trate de suelo calificado con dichos usos; no contemplándose la
edificabilidad de los usos compatibles, ya que su implantación no viene obligatoriamente impuesta
por el Plan. Los márgenes para la aplicación de estos parámetros serán:
b.1) En ningún caso se podrá superar el aprovechamiento medio, que será el originario del Plan
General. En cualquier caso no podrá superarse asimismo el máximo de 0,50 m2/m2 que fija el
artículo 74 de la LSOTEX para la intensidad de uso.
b.2) El número de viviendas constituye una cifra orientativa
c) En la casilla "Observaciones", se especifica la norma zonal de aplicación, así como cualquier
otro condicionante fijado desde el Plan para la ordenación del área.

3.5.1.0.6.-Ejecución del plan en suelo urbanizable
Tal y como cita el artículo 10, apartado 3 de la Ley 15/2001:
" 3. Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente Programa de Ejecución, los
particulares, sean o no propietarios, podrán formular al Municipio consulta sobre la viabilidad de la
transformación urbanizadora que pretendan en suelo clasificado como urbanizable, basada en el
estudio relativo a su adecuación al modelo de crecimiento urbano del que se haya dotado el
Municipio."
Una vez declarada la viabilidad de la transformación objeto de consulta, con determinación de la
forma de gestión de la actividad de ejecución del planeamiento, los particulares podrán ejecutar el
Plan General atendiendo a los siguientes factores:
1. Los Planes Parciales que se formulen para el desarrollo de cada uno de los sectores del suelo
urbanizable, contendrán la determinación de su desarrollo en una o varias unidades de actuación,
estableciendo su delimitación, y señalando el sistema de actuación correspondiente a cada una de
ellas, de conformidad, en su caso, con las previsiones del Plan General o con la determinación
específica indicada por el Ayuntamiento.
2. Los propietarios de terrenos situados en suelo urbanizable deberán formular los Planes
Parciales de cada sector en el plazo señalado por el Plan General, en su caso, así como los
Programas de Ejecución, debiendo, dentro de dicho plazo o del menor previsto en el Programa de
Ejecución, haber ultimado la constitución de las entidades que exija el sistema de actuación
elegido, cumplimentar los deberes de equidistribución, formalizar las cesiones obligatorias del
sector conforme al correspondiente Proyecto de Urbanización y ejecutar la urbanización. La
licencia de edificación, en su caso, de las construcciones previstas en el Plan Parcial habrá de
solicitarse dentro del plazo señalado por el Programa de Ejecución.
3. Los plazos para la redacción del Programa de Ejecución serán los mismos que los señalados
para el suelo urbano, en función del sistema de ejecución de que se trate.