Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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i) Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés
Cultural, habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la
concesión de la licencia municipal, con la salvedad que supone lo previsto en el Art. 42.2. de la Ley
2/1999.
j)
Cualquier proyecto de intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural, habrá
de incorporar un informe sobre su importancia artística, histórica o arqueológica, la diagnosis del
estado del bien, la propuesta de actuación y la descripción de la metodología a utilizar. Los
proyectos serán sometidos a la autorización previa de la Consejería de Cultura y Patrimonio y se
desarrollará según lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley 2/1999 de protección del Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
k)
Cualquier intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ir
encaminada a su protección, conservación y mejora, de acuerdo a los criterios fijados en el Art. 33
de la Ley 2/1999 de protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
l)
En ningún caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de
uso que afecte directamente a los inmuebles o a cualquiera de sus partes integrantes,
pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y
Patrimonio.
m)
El entorno de monumentos estará constituido por los inmuebles y espacios colindantes
inmediatos; se entiende como entono de un Bien de Interés Cultural inmueble el espacio circundante
que puede incluir: inmuebles, terrenos edificables, suelo, subsuelo, trama urbana y rural, espacios
libres y estructuras significativas que permitan su percepción y compresión cultural y, en casos
excepcionales por los no colindantes y alejados, siempre que una alteración de los mismos pueda
afectar a los valores propios del bien de que se trate, su contemplación, apreciación o estudio. A tal
fin se concretarán exactamente los términos respecto al entorno del monumento a proteger. La
descripción del entorno, se realizará en los términos indicados en el Art. 38 de la Ley 2/1999 de
protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
n)
Se procurará en la medida de lo posible que la delimitación del entorno facilite la lectura
histórica del monumento y lo realce tanto espacial como ambientalmente. La metodología se
realizará según lo indicado en el Art. 39 de la Ley 2/1999 de protección del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Las cartas arqueológicas indican que en esta localidad hay los siguientes asentamientos
arqueológicos, que se han indicado en los planos:
CARTAS ARQUEOLOGICAS
A) Cerro del Sotillo (calcolítico, Poblado)
UTM: 220036
4260128
MUÑOZ HIDALGO, D (1.996)
Plano (MUÑOZ HIDALGO, D. 1.996: 41)