Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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reguladas por la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y
la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones superiores a 30 centímetros de
profundidad, vertidos incontrolados de residuos de cualquier naturaleza, ni alteración de sus
características. En cada zona de las reseñadas en planos, deberá sacarse fuera de estas el vallado
o cercado de las fincas rústicas colindantes. Asimismo, las labores de destoconamiento y los
cambios de cultivo en estos enclaves necesitarán autorización previa por parte de la Dirección
General de patrimonio Cultural
4.- En los casos de descubrimientos de restos arqueológicos hechos por azar y en las zonas
donde a causa de movimientos de tierra, operaciones de desarrollo, urbanización o edificación se
produzcan hallazgos casuales de interés arqueológico o se presuma la existencia de posibles
yacimientos, se actuará a loa efectos conforme lo indicado en los artículos 54 y 55 de la Ley 2/99 de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
5.- Medidas generales de protección, conservación y mejora de los elementos catalogados o
inventariados.
a)
Todos los bienes tanto inmuebles como muebles que integran el Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, gozarán de las medidas de protección, conservación y mejora establecida
en la Ley 2/1999 de protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
b)
Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, estarán obligados a conservarlos,
protegerlos y mantenerlos adecuadamente para garantizar la integridad de sus valores evitando su
deterioro, perdida o destrucción.
c)
Los poderes públicos fiscalizarán el ejercicio del deber de conservación que corresponde a los
titulares patrimoniales de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño
d)
La Administración de la Junta de Extremadura realizará las oportunas gestiones para que
aquellos bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural extremeño que se encuentren fuera
del territorio regresen a la Comunidad Autónoma.
e) El incumplimiento de las obligaciones de protección, conservación y mejora será causa de
interés social para la expropiación forzosa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y
Cultural extremeño, Todo ello de acuerdo al Art. 27 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
f)
A los efectos previstos en la Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los
numerados en el Art. 334 del Código Civil, todos aquellos elementos que puedan considerarse
consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o la hubiesen formado en otro
tiempo. Se confeccionará, en el plazo de tres años, una Carta Arqueológica y la Red de Castillos y
Fortalezas de Extremadura.
g)
Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No podrá
procederse a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o
interés social, previo informe favorable de la Consejería de Cultura y Patrimonio, en cuyo caso será
preciso adoptar las cautelas necesarias en aquello que pueda afectar al suelo o al subsuelo y una
vez hecha la intervención arqueológica si procediera. Para la consideración de causa de fuerza
mayor o de interés social, será preceptivo el informe favorable de al menos dos de las instituciones
consultivas contempladas en la Ley.
h)
Con carácter previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico,
habrá de someterse estos a informe de la Dirección general de Patrimonio Cultural en el que se
determinarán los elementos tipológicos básicos, así como cualquier otro tipo de consideraciones de
las construcciones y de la estructura o morfología urbana que deba ser objeto de protección,
conservación y mejora. Dicho informe se entenderá favorable si no es emitido en el plazo de dos
meses desde la recepción de la documentación completa por la Consejería de Cultura y Patrimonio