Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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Sale del pueblo de Hinojosa por la calle del Taller y enseguida lleva por el lado izquierdo una cerca y
enfrente terreno de labor limitada por una pared de piedra. Se inclina hacia la derecha en ángulo
recto, se desprende de ella por la izquierda un camino que conduce a Llera y continúa su recorrido
limitada por fincas de pequeña extensión de cereal a mano izquierda y olivares a mano derecha.
Entra después en Las Paleras, donde hay olivares a los dos lados y, cuando acaban estos, entra a
colindar con la vía pecuaria cereal por el paraje denominado Las Cuarenta al lado derecho y Los
Medios Caídos por el lado izquierdo perteneciendo ambos parajes a la finca La Canchalosa
propiedad de Doña Concepción Gallardo Grau. A continuación deja una cuesta y termina este tramo
al llegar a la parte de la finca en donde empiezan los almendros.
Segundo Tramo.- Anchura legal: Veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 mts.).
Recorrido aproximado: Mil trescientos metros (1.300 mts.). Dirección general: de Norte a Sureste.
Este segundo tramo comienza donde termina el anterior, o sea, en la parte de la finca La
Canchalosa en que aparece con cultivos de almendros asociados con olivos por dónde camina con
la misma dirección e idénticos cultivos y finca hasta que se adentra en término municipal de Usagre
por el paraje denominado La Deshilla.
Nombre: Vereda del Camino de Merida a Llerena. Municipio:
Provincia: Badajoz Ancho: 20,89m Longitud: 3000m Clasificación:
B.O.E. 02/04/1960 Deslindes: – Amojonamiento: – Observaciones: –

Hinojosa del Valle.
O.M. 25/03/1960

Anchura legal, Veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 mts.). Recorrido aproximado:
Unos tres kilómetros en sus dos tramos (3 Km.). Dirección general: De Norte a Sureste.
Esta vía pecuaria procede del término municipal de Usagre desde el que entra en esta jurisdicción al
cruzar la Rivera de Usagre a unos trescientos metros del mojón común a los términos de Llera,
Usagre y este de Hinojosa del Valle. Camina unos quinientos metros por terreno de este pueblo y
seguidamente se interna en Llera por dónde camina con toda su extensión pero llevando por límite de
la izquierda de la Vereda la raya de los dos términos formada por una pared de piedra.
Al llegar al punto común a los términos de Llera, El Horcajo y el de Hinojosa del Valle, en que acaba la
finca Los Canchales y empieza la de Vendejacas, entra toda la vía pecuaria en este jurisdicción, que
ahora va limitada al lado derecho por la raya de Hornachos, también representada por una pared
de piedra.
Entre estas dos fincas, de Vendejacas por el lado de Hornachos y Peñarresbala por el de Hinojosa
pertenecientes ambas al Marqués de Siete Iglesias, continúa hasta llegar a ésta la carretera de
Villafranca de Los Barros a Hornachos en que abandona la divisoria de las dos jurisdicciones y toda la
Vereda se interna en Hinojosa del Valle para incorporarse a la Cañada Real Leonesa en la curva que
la misma hace al separarse de la pared que limita la finca de Vendejacas.

3.2.0.0.9.-Protección del Patrimonio Histórico Artístico, Arqueológico y Cultural
1.- Además de las normas de protección y defensa previstas en estas Normas se tendrán en
cuenta las establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural así como lo dispuesto por la Consejería de
Cultura de la Junta de Extremadura.
2.- En estos suelo, se estará al régimen específico que determina la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio Histórico Español, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, el Decrteto93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura y la Ley
3/2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
3.- En los enclaves señalados como yacimiento arqueológico y sus entornos de protección de 200
metros alrededor del punto más exterior del bien, tendrán consideración de Suelo No Urbanizable de
Protección Cultural, no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural (excepto las
intervenciones arqueológicas autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y