Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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6.- Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por
100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de este Organismo según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el Art. 9 del reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por
real Decreto 849/2003, de 11 de abril y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo.
7.-. Particularmente, para el caso de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona
de policía de los cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio
público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados, así como analizar la
incidencia de las máximas crecidas ordinarias así como de las extraordinarias previsibles para
período de retorno de 500 años que se puedan producir en los cauces, a objeto de determinar si la
zona de urbanización es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar
previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes
para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada, donde se
delimiten las citadas zonas.
8.- Los alcantarillados de las urbanizaciones han de tender a ser de carácter separativo para
aguas pluviales residuales.
9.- Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán situarse en la
zona de policía del cauce correspondiente, es decir, cruzarán los cauces solamente en puntos
concretos y precisos.
10.- Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las
mismas deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente,
adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente el dominio público hidráulico y la
evacuación de avenidas en todo el tramo afectado.
En este sentido se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del GUADIANA,
previamente a la autorización, documento suscrito por técnico competente en el que se analice la
afección sobre el dominio público hidráulico de los cauces afectados y sobre sus zonas inundables,
puede provocar la incorporación de caudales por las nuevas zonas a urbanizar y se estudien las
incidencias producidas en el cauce aguas debajo de la incorporación de los aliviaderos de aguas
pluviales en la red de saneamiento prevista.
Todos los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depuradoras deberán
disponer de las instalaciones necesarias para limitar la salida de sólidos al cauce receptor.
Al objeto de reducir el máximo posible la carga contaminante del vertido al medio receptor, el
factor de dilución será de 1:10.
11.- En todo caso deberán respetarse en los márgenes lindantes con los cauces públicos, las
servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en el Art. 6 del texto refundido de la Ley de
Aguas aprobada por Real Decreto Legislativo, 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. de 24 de julio de 2001)
y en el Art. 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.
12.- Como norma general los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de
la Confederación, regulada en el Art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que
originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas
para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Art. 260.2 de
dicho Reglamento.
No obstante, hay que significar que Confederación Hidrográfica del GUADIANA, no autorizará
instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de
una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de
actuaciones existentes o previstas. En este caso, se exigirá que se proyecte una Estación
depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.