Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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Viernes 26 de abril de 2024

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3.- En el S.N.U. que queda calificado como especialmente protegido, estará prohibida cualquier
actividad tanto edificatoria como minera o de extracción así como la tala de arbolado que pueda
alterar su configuración y carácter actual.

3.2.0.0.5.-Condiciones de intervención en las zonas forestales, del arbolado y
cultivos
1.- Toda actuación que se pretenda realizar en alguna de las áreas forestales, simplemente
arboladas o ajardinadas, deberá proyectarse con un respeto absoluto para las especies destacables
y para la conservación o repoblación del conjunto.
2.- Queda prohibido cualquier tipo de edificación a excepción de las que sean auxiliares de los
aprovechamientos forestales o agrícolas de la zona y de aquellas que condicionen el lugar para
usos recreativos y compatibles con el fin de proteger, siendo indispensable la licencia municipal
correspondiente. La altura máxima de estas edificaciones será de una planta.

3.- No procederá la corta de arbolado a excepción de aquellos montes que tengan los permisos
correspondientes de la Agencia de Medio Ambiente.

3.2.0.0.6.-Condiciones de intervención en los cauces públicos
Las intervenciones en zonas próximas a los cauces públicos, estarán sujetas a la Ley 29/1985, de
2 de agosto de Aguas.
1.- En primer lugar cabe mencionar que el planeamiento general previsto debe desarrollarse sin
afectar negativamente a los posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.
2.- De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los terrenos que lindan con los cauces
están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura
para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas
únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se
desarrollen.
3.- Como criterio general a considerar es el de mantener los cauces que pudieran afectar de la
manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización
o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y contemplándose la evacuación
de las avenidas extraordinarias.
4.- En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo77 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto
606/2003 de 23 de mayo.
5.- Toda actuación que se realice en la zona de dominio público hidráulico y en particular obras de
paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberán contar con la
preceptiva autorización de dicho Organismo. Para poder otorgar la autorización de las obras
correspondientes, se deberá aportar proyecto suscrito por técnico competente de las actuaciones a
realizar. El proyecto citado deberá incluir una relimitación del dominio público hidráulico, de acuerdo
con los establecido en el artículo 4º del Reglamento antes citado, referenciado tanto al estado actual
como al proyectado y un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.