Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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Viernes 26 de abril de 2024

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adaptación de la actuación a la ordenación urbanística y la reducción del impacto ambiental o
cultural, si ello fuera procedente.
2. El requerimiento de legalización implicará la simultánea apertura del correspondiente
procedimiento sancionador.
3. En ningún caso podrán legalizarse las actuaciones ilegales realizadas en suelo no urbanizable
de protección, zonas verdes, espacios públicos o bienes dominio público, servicio público o en
bienes comunales, ni las realizadas en terrenos forestales protegidos o en espacios naturales, así
como en terrenos de suelo no urbanizable que hayan perdido su masa arbórea en virtud de talas
ilegales.
4. En todo caso, los usos del suelo y de las edificaciones se atendrán a los criterios establecidos
con carácter general en el Título IV de estas Normas.

3.2.0.0.4.-Condiciones de intervención
1.- Independientemente de las zonas de protección que expresamente se señalan en estas
Normas, la protección del Medio Ambiente y defensa de los valores paisajísticos en general, forman
parte de los objetivos de las mismas. A tal efecto deberán observarse las siguientes normas:
a) Para proceder a la apertura de canteras, movimientos de tierras, pozos, explotaciones
mineras o industriales, líneas de energía eléctrica u otros similares, será preciso licencia municipal,
siendo indispensable que en el proyecto correspondiente figure el señalamiento de las áreas o
pasajes afectados, con el Plan de sus diferentes etapas y la solución final, precisando la forma en
que se restituirá o se acondicionarán al paisaje los terrenos alterados, incluyendo en los
movimientos de tierras los lugares de préstamos y vertederos.
Los vertederos de instalaciones industriales o de basuras, se localizaran en lugares que no
afecten al paisaje ni alteren el equilibrio natural.
Para proceder a la apertura de pozos en el supuesto de que vayan a ser ubicados en zona de
policía de los cauces, los titulares de los mismos deberán disponer previamente de autorización del
Organismo de Cuenca y para todos los casos de apertura de pozos la obligación de obtener la
preceptiva concesión administrativa de las aguas antes de poder utilizar los caudales alumbrados.
b) Toda actuación que pueda alterar el equilibrio ecológico, el paisaje natural o introduzca
cambios en la geomorfología, necesitara presentar un estudio de sus consecuencias e impacto
ambiental, juntamente con la documentación preceptiva.
c) En los proyectos de construcciones que hayan de quedar situados en el entorno de los
núcleos, sectores, o edificios de interés histórico - artístico o pintoresco, que no estén señalados en
el presente planeamiento, deberán estudiarse las alturas de edificación previstas y demás
características de la edificación para que armonice con todo el conjunto ya existente.
d) Se protegerán los edificios de todo tipo y destino, que por sus características formen parte
integrante del paisaje. Cualquier proyecto de movimiento de tierras, tala o plantación de árboles o
cualquier otro aspecto, que suponga cambio de destino agrícola o forestal de los terrenos
colindantes, precisara autorización, que se otorgara a la vista de las garantías ofrecidas por el
solicitante, en relación con la conservación del edificio y del paisaje en general.
2.- Iguales medidas de protección del paisaje se tendrán en cuenta cuando se trate de la
instalación de anuncios en la proximidad de las carreteras, localización de basureros, cementerios
de coches, tendido de líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas y cualquier otra acción que pueda
afectar de modo notorio a las calidades paisajísticas.