Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
182 páginas totales
Página
NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

21963

- SNUP-N. Suelo no urbanizable de protección Natural.
- SNUP-E. Suelo no urbanizable de protección especial Estructural de Vías pecuarias
- SNUP-EA. Suelo no urbanizable de protección estructural agrícola
- SNUP-C. Suelo no urbanizable de protección Arqueológica. Por la preservación de infraestructuras y
equipamientos:
- SNUP-I. Suelo no urbanizable de protección especial Carreteras y ferrocarril.
2) Suelo no Urbanizable común, que aparece grafiado con el código SNU-C.

En el suelo no urbanizable, los derechos de los propietarios comprenden, según el artículo 13 de la
LSOTEX:
"a. Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos precisos
para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén
efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e
instalaciones adecuados y ordinarios. Dichos actos no supondrán ni tendrán como consecuencia la
transformación del destino del suelo, ni de las características de la explotación, y permitirán la
preservación, en todo caso, de las condiciones edafológicas y ecológicas, así como la prevención de
riesgos de erosión, inundación, incendio o para la seguridad o salud públicas. Los trabajos y las
instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a las limitaciones impuestas por la
legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y, cuando impliquen obras,
deberán realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable. En los terrenos
adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta facultad se entiende
con el alcance que sea compatible con el régimen de protección a que estén sujetos.
b. Con la excepción de los adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial
protección, la realización de obras y construcciones y el desarrollo de usos y actividades que,
excediendo del derecho previsto en la letra inmediatamente anterior, se legitimen expresamente por los
planes de ordenación del territorio y el Plan General Municipal, así como, en su caso, los
instrumentos previstos en la legislación de protección ambiental, en los términos previstos en esta
Ley."
Los actos a que se refiere el artículo serán los expresamente permitidos en cada caso entre los que
comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, los relativos a instalaciones
desmontables para la mejora del cultivo o de la producción agropecuaria, que no impliquen
movimiento de tierras, los vallados realizados exclusivamente con setos o malla y soportes
metálicos, la reposición de muros previamente existentes y la reforma o rehabilitación de
edificaciones existentes, que no afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta, así
como la reposición de sus elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.
El Plan General podrá permitir el uso en edificación no vinculado a la explotación agrícola, pecuaria
o forestal y previa calificación urbanística que atribuya el correspondiente aprovechamiento. Podrán
realizarse en suelo no urbanizable los actos precisos para la materialización de dicho
aprovechamiento, en las condiciones determinadas por la ordenación. Se deberá asegurar, como
mínimo, la preservación del carácter rural de esta clase de suelo y la no formación en él de nuevos
núcleos de población, así como la adopción de las medidas que sean precisas para proteger el
medio ambiente y asegurar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y
los servicios públicos correspondientes. Se garantizará también la preservación o, en su caso,
restauración de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.