Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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3.- Título: ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
3.1.- Capítulo:

Directrices (Estructural)

3.1.0.0.1.-Generalidades
Independientemente de que la Ordenación Estructural y Detallada se fija en planos con la letra E u
O, y en la Normativa a través del enunciado del Título al que corresponda, en todos los casos se
estará a lo dispuesto en la LSOTEX y el REPLANEX, para determinar con mayor precisión las
condiciones de la ordenación y en ningún caso podrá ser contraria a esta legislación.

3.2.- Capítulo:

Condiciones edificatorias Suelo No Urbanizable(Estructural)

3.2.0.0.1.-Definición y categorías del suelo no urbanizable
1. Constituyen el Suelo no Urbanizable:
a) Los sometidos a algún régimen especial de protección de acuerdo con la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura;
la Directiva 92/43/CEE, o Directiva Hábitat, respecto de la propuesta de Lugares de Interés
Comunitario; la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves
Silvestres, y sus posteriores modificaciones, en especial la Directiva 49/97/CEE, de la Comisión, de
29 de julio, conforme a la que se designan las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la
Red Natura 2000; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de
aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; el Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación
del mismo; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
b) Los que el Plan General considera necesario preservar por su valor natural, paisajístico, cultural
o de entorno; por su valor estructural, por razón de la potencialidad de su aprovechamiento
hidrológico, agrícola, ganadero, o forestal; o por razón de la preservación de la funcionalidad de
infraestructuras y equipamientos, así como aquellos otros que se consideran inadecuados para el
desarrollo urbano de acuerdo con el modelo establecido por el Plan General.
2. Los terrenos que constituyen el Suelo no Urbanizable aparecen grafiados en el plano nº 1.
"Estructura general y orgánica del territorio. Clasificación del suelo y sistemas generales", E:
1/50.000 y E:1/25.000 se señalan con el código SNU.
Se distinguen las siguientes categorías:
1) Suelo no Urbanizable Protegido: aparece grafiado con el código SNUP. Dentro de esta
categoría el Plan General distingue las siguientes subcategorías:
Por su valor natural como ecosistemas:
- SNUP-A. Suelo no urbanizable de protección especial Ambiental de Cauces