Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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2.2.1.0.2.-Tipos de suelo por tipología de dotaciones
Tienen la consideración de terrenos dotacionales aquellos elementos de la ordenación urbanística
que se encuentren al servicio de las necesidades de la población y que puedan ser encuadrados en
cualquiera de los dos apartados siguientes:
a) Sistemas generales: son los terrenos dotacionales que, como elementos fundamentales de la
ordenación urbanística del término municipal, integran la estructura general y orgánica del territorio,
dando servicio a toda o gran parte de la población del municipio.
Los sistemas generales son aquellos elementos que sirven a toda la ciudad, tales como Espacios
libres, Equipamientos, Red viaria y Servicios e infraestructuras
El régimen jurídico del suelo de sistemas generales, en relación con su obtención, es el regulado en
las presentes normas.
Todos los sistemas generales son propiedad pública.
b) Dotaciones locales: son los terrenos dotacionales que no forman parte de la estructura general y
orgánica del territorio y que se encuentran al servicio de áreas inferiores establecidos por el
planeamiento.
El régimen jurídico de las dotaciones locales, en lo que respecta a su obtención, es el regulado en
estas normas.
El señalamiento de dotaciones locales a los efectos de su obtención y valoración figuran en el plano
"Régimen y gestión del Suelo Urbano", E: 1/1.000.

2.2.1.0.3.-Tipos de suelo por calificación
1. Mediante su calificación, el Plan General determina la asignación zonal de los usos urbanísticos y
regula el régimen de éstos con carácter global para todas las clases de suelo y con carácter
pormenorizado para las áreas en suelo urbano de ordenación directa.
La pormenorización de los usos en las áreas de suelo urbanizable y en las de suelo urbano no
consolidado sujetas a planeamiento de desarrollo, es función propia del planeamiento parcial y
especial correspondiente.
2.

Por razón de su aptitud urbanística se diferencian los siguientes usos:

a) Usos característicos: son aquellos usos que directamente corresponden a las calificaciones
previstas en el Plan General para una determinada área del suelo urbano, o sector del suelo
urbanizable, o de zonas diferenciadas de dichas áreas o sectores.
b) Usos compatibles: constituyen un sistema de usos supeditados a los característicos, que, en
unos casos cooperan para el correcto funcionamiento de aquéllos, y en otros completan el marco
funcional de la zona, área o sector, propiciando así el carácter diverso que el Plan pretende
desplegar sobre el suelo en él ordenado. Cuando así se establezca en el Plan pueden tener carácter
alternativo respecto del uso característico.
Estos usos compatibles, por la caracterización de su origen no impuesto directamente por el Plan
General, no intervienen en el cálculo de aprovechamiento medio de las unidades de actuación.