Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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Viernes 26 de abril de 2024

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2. Los proyectos de actividades e instalaciones comprenden las siguientes clases:
a. Proyectos de instalaciones de actividades: Son aquellos que definen los complementos
mecánicos o las instalaciones que se pretende instalar en un local o edificio con carácter previo a su
construcción o adecuación y, en todo caso, con anterioridad al inicio de una actividad que se
pretende implantar.
b. Proyectos de mejora de la instalación: Son aquellos que definen la nueva implantación, mejora
o modificación de instalaciones, máquinas o elementos análogos, en edificios o locales destinados a
actividades que se encuentran en funcionamiento.

2.2.1.- Subcapítulo:

Condiciones generales del suelo

2.2.1.0.1.-Tipos de suelo por la clasificación
1. El Plan General divide el territorio municipal, dependiendo de su incorporación o no al proceso
urbanístico y de la situación de hecho concurrente, en las siguientes clases de suelo:
a) Suelo urbano: constituido por aquellos terrenos que cumplan las determinaciones fijadas en el
artículo 9 de la LSOTEX, y en el que, según el mismo, se distinguen las siguientes categorías:
a.1) Suelo

urbano

consolidado.

a.2) Suelo urbano no consolidado.
El suelo urbano aparece delimitado en el plano de "Calificación del suelo y alineaciones", E: 1/1.000,
y se regula específicamente en estas normas
b) Suelo urbanizable: constituido, según el artículo 10 de la LSOTEX, por aquellos terrenos que
sean clasificados como tales en el planeamiento, para poder ser objeto de transformación, mediante
su urbanización, en las condiciones y los términos establecidos en la LSOTEX y determinados, en
virtud de ella, en el planeamiento de ordenación urbanística.
El suelo urbanizable aparece delimitado en el plano de Clasificación del suelo ", E: 1/1.000 y se
regula específicamente en estas Normas.
c) Suelo no Urbanizable: constituido por aquellos terrenos en que concurra alguna de las
circunstancias fijadas en el artículo 11 de la LSOTEX, y en el que se distinguen las siguientes
categorías:
c.1) Suelo no Urbanizable Protegido: que lo podrá ser por su valor natural, paisajístico, cultural o
de entorno; estructural, por razón de la potencialidad de su aprovechamiento hidrológico, agrícola,
ganadero, o forestal; o por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras y
equipamientos.
Aparece grafiado con el código SNUP. Dentro de esta categoría el Plan General distingue diversas
subcategorías, especificadas en el Capítulo correspondiente de estas Normas.
c.2)

Suelo no Urbanizable común, que aparece grafiado con el código SNU.

La delimitación del Suelo no Urbanizable, así como de sus categorías aparece fijada en el plano
"Clasificación del suelo", E: 1/10.000,. El Suelo no Urbanizable se regula específicamente en estas
normas.