Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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Viernes 26 de abril de 2024

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c) Usos prohibidos: son aquellos que por su grado de incompatibilidad con los usos característicos
quedan excluidos del ámbito de que se trate.
d) Usos provisionales: son aquellos que por no estar prohibidos por el Plan General, podrán
establecerse de manera temporal por no dificultar la ejecución de aquél y no requerir obras o
instalaciones permanentes.
Estos usos podrán autorizarse de acuerdo con las disposiciones vigentes de la LSOTEX en su artículo
187.
3. Las condiciones particulares de los usos característicos, el régimen de los usos compatibles, la
contemplación de los usos en función de su naturaleza y régimen de relación, aparecen regulados
en el Título IV de las presentes Normas.
4. La delimitación de las zonas y el señalamiento especial de los usos figuran, para el suelo
urbano, en el plano de "Clasificación del suelo y ordenanzas.

2.2.1.0.4.-Tipología de suelo por el planeamiento aplicable
Tanto en las diferentes clases de suelo sujetas al proceso de desarrollo urbano, como en el suelo de
sistemas generales, se diferencian las siguientes situaciones y el planeamiento aplicable a las
mismas:
a). En el SUELO URBANO:
a.1) Suelo urbano consolidado, ordenado de modo directo y finalista cuyo desarrollo viene
posibilitado por la aplicación de las determinaciones tanto básicas como de detalle, fijadas por el
Plan General para la zona de que se trate, bien en las correspondientes Normas Zonales o en
aquellas Áreas de Planeamiento Incorporado en las que se haya efectuado la equidistribución de
cargas y beneficios.
a.2) Suelo urbano no consolidado, cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación de las
determinaciones contenidas en las Unidades de Actuación.
Dichos ámbitos de ordenación se definen:
- Unidades de Actuación, caracterizadas por fijar el Plan General las determinaciones de
planeamiento básico y de detalle, y remitir únicamente la gestión a desarrollo posterior.
b). En el SUELO URBANIZABLE:
b.1) Sectores de suelo urbanizable (S-nº ), pendientes de su posterior desarrollo por medio de los
Planes Parciales y Programas de Ejecución correspondientes.

2.2.1.0.5.-Tipología de suelo por el tipo de gestión urbanística
a). Por razón de la gestión urbanística el Plan General distingue en suelo urbano:
a.1) Los ámbitos constituidos por las unidades de actuación (UA) en suelo urbano no consolidado,
cuyo objeto es el cálculo del aprovechamiento medio de cada una de ellas.
a.2) Los ámbitos de suelo urbano consolidado donde no es posible delimitar unidades de
actuación, pero precisan de reparcelación para completar las dotaciones locales; en estas zonas se
definirán actuaciones aisladas a realizar mediante el sistema de obras públicas ordinarias.