Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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2. Los proyectos de urbanización para actuaciones urbanizadoras se someterán al procedimiento
de aprobación propio de los correspondientes Programas de Ejecución, salvo en lo relativo a la
competencia entre iniciativas, y, cuando se tramiten con posterioridad al Programa o se refieran a
obras públicas ordinarias, al previsto para los Planes Parciales de Ordenación. Será innecesaria la
información pública separada cuando se tramiten junto con planes de ordenación urbanística o los
Programas de Ejecución.
3. La documentación necesaria que deberá tener un proyecto de urbanización se fijará por parte
del Ayuntamiento, y cumplirá en todo caso lo necesario para garantizar el cumplimiento de los
requisitos mínimos exigidos en el Capítulo correspondiente de estas Normas.

2.2.0.0.10.-Segregación y parcelación de fincas
1. Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano se tramitarán con carácter previo o simultáneo y
como expediente separado de los proyectos de urbanización o edificación en su caso, y deberán
contener como mínimo los siguientes documentos:
a) Plano de situación y parcelario actual en cartografía oficial.
b) Delimitación de las fincas iniciales y finales con error menor del 2,5 % y a escala mínima 1/500.
c) Descripción de linderos, accidentes, topografía, superficies y demás características de las
fincas iniciales y resultantes de forma inequívoca y precisa.
d) Certificado de los documentos catastrales y registrales que identifiquen las fincas iniciales.
e) Justificación de la parcelación de acuerdo a estas Normas.
2. En las parcelaciones se procurará que la división de las fincas se ajuste a las reglas de
geometría, orden y uniformidad, para su edificación conforme al Plan, justificándose debidamente
las parcelaciones singulares que supongan excepción de las reglas.
3. En las divisiones o segregaciones de fincas se seguirá la regla de lindes rectos y normales a las
alineaciones oficiales y se procurará la uniformidad en el fraccionamiento resultante.
4. No podrán realizarse parcelaciones urbanísticas en el Suelo no Urbanizable, en el suelo
urbanizable que carezca de Programa de Ejecución definitivamente aprobado, ni en suelo urbano
mientras no se encuentre aprobada la ordenación detallada a escala 1/1000 establecida por el Plan
General. Se exceptúan de esta regla las segregaciones indispensables para la incorporación de
terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de las unidades de actuación.
5. Toda parcelación urbanística queda sujeta a licencia municipal, según lo estipulado en el artículo
180 de la Ley 15/2001.

2.2.0.0.11.-Reparcelación
Se entiende por reparcelación la operación urbanística consistente en la agrupación de fincas,
parcelas o solares existentes para su nueva división ajustada a los planes de ordenación
urbanística, con adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados, en
proporción a sus respectivos derechos.
Según el artículo 42.4 de la LSOTEX, "La delimitación de la unidad de actuación urbanizadora tras
la aprobación del correspondiente Programa de Ejecución, coloca los terrenos en situación de
reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la
firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria. La reparcelación podrá llevarse a cabo