Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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2. En relación con lo previsto en el artículo 126 de la LSOTEX, el Ayuntamiento de HINOJOSA
DEL VALLE deberá determinar el sistema de ejecución, de oficio o a instancia de particular.
Si se opta por uno de los sistemas públicos, o de gestión directa, deberán motivarse las
razones de interés público justificativas de la actuación urbanizadora.
3. La determinación de los sistemas de ejecución se sujetará en todo caso a los criterios de la
LSOTEX.

2.2.0.0.7.-Desarrollo de la ejecución
El desarrollo de la ejecución de los diversos ámbitos requerirá la aprobación, con carácter previo y
respecto a todos los terrenos de la unidad o unidades de actuación a ejecutar, según indica el
artículo 117 de la LSOTEX, de:
a) El Programa de Ejecución, en el caso de las unidades de actuación, que determina y organiza
la actividad de urbanización, identificando definitivamente el ámbito de aquéllas previstas en el Plan
(artículos 118 y 124 de la LSOTEX).
b) El proyecto de urbanización, en todos los supuestos, conjuntamente o con posterioridad a la
redacción del Programa de Ejecución. En el caso de las obras públicas ordinarias, los propios
proyectos de urbanización podrán delimitar unidades de actuación (artículos 121 y 124 de la
LSOTEX).

2.2.0.0.8.-Programas de ejecución
1. Los Programas de Ejecución contendrán una alternativa técnica conformada por:
a) Documento expresivo de la asunción de la ordenación detallada incluida en el Plan General
Municipal o bien una propuesta de Plan Parcial que ordene detalladamente el sector o
modifique la incluida en el Plan.
b) Proyecto de urbanización o, al menos, Anteproyecto de urbanización. La documentación
necesaria se fijará por parte del Ayuntamiento.
2. En el caso de gestión indirecta se formulará una propuesta de convenio urbanístico a suscribir
entre el agente urbanizador, la Administración actuante y, en su caso, los propietarios
afectados que acepten colaborar con el agente urbanizador, en el que se hará constar los
compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación. En caso de
gestión directa, el convenio se sustituirá por una relación precisa de los compromisos
asumidos.
3. El Programa de Ejecución contendrá, además, una proposición jurídico-económica comprensiva
del desarrollo de las relaciones entre el agente urbanizador y los propietarios; estimación de la
totalidad de los gastos de urbanización; forma de la retribución de la gestión, etc., según lo
regulado en el artículo 119 de la LSOTEX.

2.2.0.0.9.-Proyectos de Urbanización
1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las
obras públicas previstas por los planes de ordenación urbanística. Se redactarán con precisión
suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su
redactor. Toda obra pública de urbanización, sea ejecutada en régimen de actuación urbanizadora o
edificatoria, requerirá la elaboración de un proyecto de urbanización, su aprobación administrativa y
la previa publicación de ésta en el Boletín Oficial de la provincia.