Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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Viernes 26 de abril de 2024

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3. Se desarrollarán mediante Planes Especiales de Ordenación, salvo que se encuentren incluidas
o adscritas a ámbitos de Planes Parciales o resulten ordenados pormenorizadamente por el Plan
General, aquéllas áreas donde sea precisa la creación, ampliación, mejora o protección de
infraestructuras, dotaciones, espacios libres, conjuntos de interés cultural o social y, en general,
todas las definidas por el artículo 72 de la LSOTEX.

2.2.0.0.4.-Adecuación al PGM
1. Los Planes Parciales, según lo establecido en los artículos 71 y 80 de la LSOTEX, podrán
modificar la ordenación establecida en el Plan General, con el objeto de su mejora, justificándose en
las directrices garantes del modelo territorial establecido en el propio Plan General.
2. Los Planes Especiales de Ordenación, según lo establecido en el artículo 72.5 y 80 de la
LSOTEX, podrán modificar las determinaciones del Plan General Municipal a cuyo desarrollo,
complemento o mejora se refieran.
3. Los Estudios de Detalle, según lo establecido en el artículo 73 de la LSOTEX, respetarán las
determinaciones del Plan General, no pudiendo introducir, en contra de lo previsto en él,
modificaciones del destino urbanístico del suelo, ni incrementos de aprovechamiento urbanístico, ni
afectar negativamente de cualquier modo al funcionamiento de las dotaciones públicas. Podrán
establecer nuevas alineaciones, rasantes y volúmenes, así como el viario o suelo dotacional que
demanden las anteriores determinaciones.
4. En cualquier caso, cualquier figura de desarrollo del Plan General se deberá adecuar al mismo
en lo que respecta a las normas zonales de aplicación, condiciones generales de los usos, la
edificación y la urbanización, etc., según lo regulado en estas Normas. En el supuesto de que la
referida figura modifique las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal, tanto las
correspondientes a la ordenación detallada como a la estructural, se deberán especificar claramente
todos aquellos parámetros que hayan sido modificados.

2.2.0.0.5.-Ámbitos de ejecución
La ejecución de las determinaciones urbanísticas contenidas en el presente Plan General se podrá
realizar:
a) Mediante las unidades de actuación delimitadas, tanto para el suelo urbano como el
urbanizable, como ámbitos para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y
materiales precisas para la ejecución material del planeamiento y como ámbito de la comunidad de
referencia para la justa distribución de beneficios y cargas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 105, apartado 1.c de la LSOTEX.
En suelo urbano, y según lo establecido en el artículo 123 de la LSOTEX, las unidades de actuación
podrán ser discontinuas.
b) Mediante el régimen de obras públicas ordinarias, en el suelo urbano en que no sea posible o
idónea la delimitación de unidades de actuación.

2.2.0.0.6.-Sistemas de ejecución
1. La gestión del planeamiento mediante las unidades de actuación que se han delimitado, se
llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos por la LSOTEX en su
artículo 125, ya sean de gestión directa, como los de cooperación y expropiación; o
indirecta, como los de compensación o concertación.