Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

2.2.- Capítulo:

21951

Disposiciones (Estructural)

2.2.0.0.1.-Instrumentos de desarrollo
Para la realización de las previsiones del Plan General se procederá, con arreglo a lo establecido en
la legislación urbanística, mediante los siguientes tipos de instrumentos:
a. Instrumentos de ordenación.
b. Instrumentos de gestión.
c. Instrumentos de ejecución.
d. Instrumentos de política de suelo y de vivienda.

2.2.0.0.2.-Instrumentos de desarrollo de planeamiento
1. Para el desarrollo del Plan General se formularán con arreglo a lo previsto en la Ley 15/2001,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y en estas Normas Urbanísticas, Planes
Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.
2. La delimitación de estos desarrollos será la definida en los Planos de Ordenación del Plan
General, estableciéndose que para su delimitación detallada, su identificación o cualquier acto de
procedimiento, se reproducirán en escala adecuada, y al menos en la escala 1/1.000 de la
cartografía oficial.
3. Cuando en las zonas de suelo urbano se produzcan casos de imprecisión o la necesidad de
ligeros reajustes de alineaciones y rasantes o de reordenación del volumen de una manzana o
elemento de la morfología urbana, de acuerdo siempre con las determinaciones del Plan General,
se redactarán y tramitarán Estudios de Detalle, con el alcance previsto en el artículo 73 de la
LSOTEX, y en el artículo 65 del R.P.
4. En desarrollo, complemento o mejora de las previsiones contenidas en el Plan General, podrán
formularse Planes Especiales con las finalidades previstas en el artículo 72 de la LSOTEX, y en el
artículo
76.2 del R.P.
5. En cuanto a la documentación que se deba aportar y a sus formatos, estos deberán adaptarse al
criterio de representación requerido por el Ayuntamiento.

2.2.0.0.3.-Desarrollo obligatorio
1. En caso de recogerse suelos urbanizables, se desarrollarán obligatoriamente mediante
Programas de Ejecución, que incluyan o no Planes Parciales, los sectores completos de suelo
urbanizable en los que no se haya establecido la ordenación detallada en el Plan General, o
aquéllos otros que, aun teniéndola establecida, precisen complementarla o mejorarla a través de la
correspondiente modificación, según lo previsto en el artículo 71 de la LSOTEX.
2. La formulación de Estudios de Detalle o Planes Especiales de Reforma Interior (dependiendo de
la adecuación del instrumento para la resolución urbanística del área) será obligatoria para el
desarrollo de las áreas de suelo urbano no consolidado, que así lo especifiquen en su ficha
correspondiente.