Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
182 páginas totales
Página
NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

21950

2.1.0.0.7.-Modificaciones al PGM
1. Se entiende por modificación del Plan General toda alteración o adición de sus documentos o
determinaciones que no constituya supuesto de revisión, y, en general, las que puedan aprobarse,
en su caso, sin reconsiderar la globalizad del Plan por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a
la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.
2. No se considerarán modificaciones del Plan General:
a. Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y el propio Plan
General reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en estas Normas para cada
clase de suelo.
b. Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera
justificadamente en la delimitación de las unidades de ejecución, aunque afecten a la clasificación
de suelo, siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas generales o
a espacios libres públicos de otra clase.
c. La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración de
aspectos determinados del Plan, se hallen o no previstas en estas Normas.
d. Las alteraciones de las disposiciones contenidas en estas Normas, que, por su naturaleza,
puedan ser objeto de Ordenanzas Municipales.
3. Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al
planeamiento general.
4. No podrán tramitarse modificaciones del Plan General cuyo contenido, agregado al de anteriores
modificaciones suponga la revisión del mismo.

2.1.0.0.8.-Interpretaciones al PGM
1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento de
HINOJOSA DEL VALLE, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Extremadura y de las
funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. No obstante, si en la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el artículo anterior,
subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la
interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y
equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio
protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés
general de la colectividad.
3. El Ayuntamiento y en último caso como organismo de tutela, de oficio o a instancia de los
particulares u otros órganos administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se
planteen en aplicación de este Plan, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles
alternativas de interpretación.
4. Los posibles errores materiales que se detecten en el Plan podrán corregirse por el órgano que
aprueba el plan definitivamente, en aplicación de la normativa de procedimiento general.