Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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2.1.0.0.5.-Administración actuante
El Ayuntamiento y los órganos de las Administraciones estatal, autonómica y local con competencia
para la aprobación y ejecución de Planes Parciales y Especiales, tendrán el carácter de
Administración actuante, ejercerán su competencia de conformidad con las determinaciones,
previsiones y plazos contenidos en el Plan General, coordinarán entre sí sus actuaciones
respectivas, mantendrán la máxima publicidad de sus actos y suscitarán la iniciativa privada y la
participación pública en la formulación, tramitación y ejecución del planeamiento urbanístico.

2.1.0.0.6.-Alcance normativo
1. El alcance normativo del Plan deriva del contenido y jerarquía de los documentos que lo integran,
de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1º. Normas urbanísticas.
2º. Planos y fichas de ordenación y
gestión. 3º. Memoria descriptiva y
justificativa.
Además, y según lo definido en el artículo 75 apartado 1 de la LSOTEX, el Plan General identifica y
distingue las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural y detallada. En este
sentido, en el presente documento de Normas Urbanísticas, se identifican como estructurales o de
detalle cada uno de sus capítulos. Del mismo modo, los documentos (planos, fichas, orden de
prioridades, etc.), que reflejen las determinaciones a las que se haga alusión en cada uno de los
artículos, serán estructurales o de detalle en función de la clasificación como tal del artículo
correspondiente.
2. La normativa de protección del Plan General tendrá el carácter complementario fijado en el
artículo 86 del RP.
3. Los demás documentos que constituyen la documentación del Plan tendrán carácter meramente
informativo.
4. La cartografía a escala 1/1.000 que ha servido de base para la redacción del Plan General tiene
el carácter de cartografía municipal oficial a efectos de su utilización obligatoria para reflejar el
emplazamiento de cualquier actuación de planeamiento o petición de licencia municipal.
Para la correcta interpretación del documento del Plan General se han de tener en cuenta las
siguientes determinaciones:
1. Las Normas de este Plan General se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a
los objetivos finales expresados en la Memoria.
2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto
sobre el dibujo.
3. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de
menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
4. Cada uno de los documentos del Plan General predomina sobre los demás en lo que respecta a
sus contenidos sustantivos específicos, detallados en la Memoria.