Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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2.- Título: DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO ESTRUCTURAL
2.1.- Capítulo:

Generalidades (Estructural)

2.1.0.0.1.-Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Plan General de Ordenación Urbana es el término municipal de
HINOJOSA DEL VALLE, abarcándolo en su totalidad y regulando las actuaciones de planeamiento,
urbanización, edificación y usos del suelo dentro de él.

2.1.0.0.2.-Vigencia
El presente Plan General entrará en vigor desde su publicación, siendo su vigencia indefinida, según
el apartado 3 del artículo 79 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, en tanto no se modifique o revise, estableciéndose como plazo mínimo de vigencia
el de ocho años, sin perjuicio de la revisión anticipada, si se produjeran alguna de las circunstancias
determinantes de ésta.
El presente Plan General sustituye plenamente a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
HINOJOSA DEL VALLE aprobadas definitivamente con fecha 2006.

2.1.0.0.3.-Criterios de revisión
La reconsideración total de la ordenación establecida y, en todo caso, de la ordenación estructural del
Plan General Municipal, requiere su revisión, según lo establecido en el artículo 81.1de la Ley
15/2001.
La revisión del Plan se ajustará a las normas de competencia y procedimiento, según se establece en
el artículo 118 y ss. del Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
A los ocho (8) años de vigencia del presente Plan General, el Ayuntamiento estimará la oportunidad
de proceder a su revisión, la cual se podrá producir en cualquier otro momento, anterior o posterior,
conforme a lo establecido en el artículo 81, apartados 1 y 2 de la Ley 15/2001 y 156 del Reglamento
de Planeamiento. Del mismo modo, se contempla la posibilidad de revisión por razones de urgencia o
excepcional interés público, prevista en el artículo 81.2 de la Ley 15/2001.
No se fijan en este Documento criterios fijos para que se proceda a su revisión, pudiendo realizarse, a
criterio razonado del Ayuntamiento, o en virtud de circunstancias de otra índole que así se
estimen, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Reglamento de Planeamiento.

2.1.0.0.4.-Naturaleza y obligatoriedad
El Plan General se adapta al ordenamiento jurídico vigente en el momento de su aprobación
definitiva, constituido por la Ley 8/2207, de 28 de mayo, del Suelo; la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y sus modificaciones, Ley 9/2010 y
Ley 10/2015; los Reglamentos de Planeamiento de Extremadura (RPE), Gestión (RG) y Disciplina
(RD) Urbanísticas y demás legislación complementaria.
Los particulares, al igual que la Administración, están obligados al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Plan General, especialmente en su normativa, de forma que cualquier intervención
de carácter provisional o definitiva sobre el territorio municipal, sea de iniciativa pública o privada,
debe ajustarse a las mismas.