Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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Jueves 25 de abril de 2024

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oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. P
 ara el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración,
presidida por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional, Innovación
e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, e integrada por las personas titulares
del Servicio y de la Sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores
o asesoras técnicos docentes y un funcionario o funcionaria de la mencionada Dirección
General, que actuará como secretario.
3. L
 a designación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. L
 a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos
correspondientes, en función de su ámbito de actuación.
Decimotercero. Criterios de valoración.
1. L
 a Comisión de Valoración realizará una valoración por cada programa individual incluido
en la solicitud de la entidad.
2. L
 as solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo V de la
presente resolución.
Decimocuarto. Resolución.
1. A
 la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de
Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia formulará la correspondiente propuesta de
resolución al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación