Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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Undécimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida en cada caso, será de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma conforme a lo establecido
en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
 a solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre.
— O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará
en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser
certificado.
— También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general
de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:


https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.

Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa a quien competerá realizar de