Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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Jueves 25 de abril de 2024

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de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la
Comisión de Valoración.
2. La concesión de la ayuda se realiza por programa individual incluido en la solicitud presentada por las entidades.
3. L
 a resolución contendrá, las siguientes relaciones:
a) Relación de ayudas concedidas, ordenadas por programas, con indicación de la entidad
beneficiaria por orden alfabético y centro docente público de adscripción a efectos de
seguimiento pedagógico.
b) Relación de programas que quedan en lista de reserva, ordenado por puntuación, con
indicación de la denominación del programa, identificación de la entidad solicitante y
puntuación obtenida.
c) Relación de programas que han quedado excluidos del proceso con indicación del motivo
de exclusión.
La resolución incluirá las solicitudes denegadas en los puntos b) y c) anteriores y el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha
publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
4. L
 as ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al cual se han imputado, la entidad beneficiaria, la ayuda concedida, y el
programa a realizar. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 18 en relación con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. E
 l plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente
a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto de esta convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.