Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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Jueves 25 de abril de 2024

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niendo en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días
desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa En el caso de no existir candidatos
disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a
través del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá
de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado
inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
Trigésimo cuarto. Autorización para el inicio de la actividad.
1. L
 as entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo
de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio de la actividad, emitida por la Administración educativa.
2. Con anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura,
aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a
su desarrollo, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 51/2015, de 30 de marzo,
remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente, copia auténtica de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades públicas, certificación del Secretario de la entidad que acredite, en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión del puesto
de trabajo, junto con el acta de la reunión de la comisión de selección donde conste la
baremación de todos los profesionales aspirantes.
b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio, documentación acreditativa de tal circunstancia.
c) Titulación de los formadores o, en su defecto, código de autorización a terceros en vigor
para consultar títulos universitarios en la sede electrónica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, https://sede.educacion.gob.es.
d) Relación de alumnado matriculado según el modelo establecido en el anexo XII de la
presente resolución, respetando lo establecido en el resuelvo vigesimosexto.
e) H
 orario semanal del programa formativo.
f) Fotografías de los carteles publicitarios del programa concedido ubicados en diferentes
lugares visibles, según el resuelvo decimoctavo letra i) de la presente resolución.