Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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Jueves 25 de abril de 2024

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3. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde
la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado
que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el Decreto 51/2015, de 30 de marzo,
expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie la actividad. Toda la
documentación junto con una copia de la autorización de inicio de actividad será remitida a
la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
4. S
 i en el proceso de comprobación de la documentación la Delegación Provincial de Educación encontrase deficiencias que indiquen que la misma no se ajusta a los requisitos exigidos remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en
el plazo de 10 días hábiles. En caso de no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria,
la entidad no podrá iniciar la actividad y la Delegación Provincial de Educación remitirá toda
la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. L
 a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrá
revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que
no se ajusta a los requisitos establecidos, la Dirección General resolverá si procede o no el
mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.
6. L
 a entidad beneficiaria una vez autorizada a iniciar la actividad deberá comenzar las clases
en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Trigésimo quinto. Proyecto educativo de los programas.
1. E
 l equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto
educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el
currículo establecido para dicho programa en la convocatoria. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla
el programa, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los
objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.
2. El proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. Este proceso se organizará a través de un Plan
Personalizado de Formación diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas
que presente el alumnado al inicio del programa.
3. D
 irección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa informará a
las entidades beneficiarias del material curricular disponible para el desarrollo de los pro-