Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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Jueves 25 de abril de 2024

RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la realización de programas educativos no formales
de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas para el curso 2024/2025,
conforme al Decreto 51/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 64, de 6 de abril).
2. E
 stas ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado.
3. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el mencionado Decreto 51/2015, de
30 de marzo, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de
carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
4. Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia
de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes entidades:
a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que entre sus fines figuren la educación o la
formación de personas adultas, dispongan de personalidad jurídica, estén legalmente
constituidas e inscritas en el registro correspondiente y desarrollen su actividad en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. T
 odas las entidades beneficiaras deberán cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.