Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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2. T
 odas las entidades beneficiaras deberán disponer de las infraestructuras y equipamientos
necesarios para el desarrollo de los programas.
3. L
 as mancomunidades podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en
el ámbito territorial de todos o parte de los municipios que la conforman, previa conformidad de los municipios interesados. En este caso, las corporaciones locales que han prestado
su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.
Cuarto. Modalidades.
1. P
 ara este curso, se establece una sola modalidad de programas educativos:
– Modalidad A: Orientada a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del
sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones
dirigidas a personas adultas. Los programas educativos asociados a esta modalidad son
los establecidos en el anexo I de la presente resolución.
2. P
 ara la modalidad A se establecen diversos itinerarios formativos, con el fin de dar coherencia pedagógica a las solicitudes realizadas por las entidades, según anexo II de la presente resolución. Estos itinerarios formativos no son de obligado cumplimiento por parte
de las entidades solicitantes que podrán realizar sus peticiones de acuerdo con sus propias
necesidades o criterios.
Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. P
 ara la modalidad establecida en el artículo anterior, las entidades beneficiarias recibirán
una ayuda de 2.550 euros por programa.
2. L
 as ayudas estarán financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
 e conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
4. P
 ara la consecución de los fines propuestos en la convocatoria se destinará la cantidad total
de 744.600 euros con las siguientes características:
a) Para desarrollar programas educativos pertenecientes a la modalidad A, por parte de
corporaciones locales, se destinan 586.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222E/46000/CAG0000001/20060113.