Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje
a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el
curso 2024/2025. (2024061205)
El Decreto 51/2015, de 30 de marzo, establece las bases reguladoras de las ayudas para la
realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 64, de 6 de abril).
Estas ayudas tienen por finalidad colaborar en la oferta a las personas adultas de programas
educativos no formales de aprendizaje, por parte de las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades de municipios, así como de las entidades privadas
sin ánimo de lucro.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución procede a convocar ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025, para la modalidad A.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a
modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento
para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
mediante Resolución de 10 de enero de 2024, publicada en el DOE núm. 9, de 12 de enero.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad el artículo 33.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y
para la prestación útil de los servicios públicos (DOE n.º 229, de 29 de noviembre) que modifica el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo el importe total de la convocatoria inferior a 900.000 euros,
no es necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.