Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061382)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. Expte.: IA23/1029.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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La Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación,
desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones, siempre y cuando se cumpla
con la legislación vigente, con especial hincapié en todas aquellas normativas dirigidas a
preservar la salud de las personas.
El Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria Energía y Minas, informa que, a la vista de la documentación referente a la modificación, nada tiene que objetar.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que las Modificaciones
del Plan Territorial de la Serena se conciben como una adaptación y compleción del Plan
Territorial vigente a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), sin que supongan una alteración del modelo territorial, ni de sus objetivos y
criterios, por lo que dichas modificaciones no afectan al informe sectorial favorable emitido
por esta Demarcación de Carreteras de fecha 11 de agosto de 2020. Recordar la propuesta
del Jefe de Servicio de Ordenación del Territorio en su escrito del 29 de junio de 2020 de
incluir un párrafo en la memoria de análisis y diagnóstico del Plan Territorial, en el que se
haga referencia a la existencia del Estudio informativo de la autovía A-43 para conectar
Castilla La-Mancha y Extremadura.
El Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a las protecciones existentes
en las carreteras de titularidad autonómica ni a su zona de influencias.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que la
Subdirección General de Planificación Ferroviaria no tiene competencias en materia de medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación
recibida. El presente oficio no puede considerarse como informe emitido en base a dicho
artículo 7 de la Ley del Sector Ferroviario, siendo preceptivo realizar solicitud específica
en cumplimiento del mismo, con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de
planeamiento urbanístico. A continuación, se incluye como anexo un listado genérico de
los aspectos a tener en cuenta en la documentación objeto de este tipo de informe sectorial. No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución
de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio
informativo aprobado definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará
la nulidad de pleno derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.