Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061382)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. Expte.: IA23/1029.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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de la Serena y Zalamea de la Serena se encuentran incluidos en la concesión de aguas
CONC 59/18 (2573/2018) que está tramitando el Consorcio de Vegas Altas y La Serena
para abastecimiento de los municipios que lo integran, de la cual se ha dictado resolución
de otorgamiento de concesión con fecha 29/04/2022, con un volumen máximo anual de
19.257.922 m3. Asimismo, se encuentra en tramitación el expediente de concesión de
aguas superficiales a nombre de la Mancomunidad de Siberia I, para el abastecimiento de
varias poblaciones desde el embalse de la Serena, entre las que se encuentran incluidos
Capilla, Peñalsordo y Zarza-Capilla, con referencia CONC 39/95 (41311/1995). Por otra
parte, el municipio de Peñalsordo dispone de un aprovechamiento de aguas privadas con
anterioridad al 1 de enero de 1986, con un volumen otorgado de 35.700 m3 para abastecimiento de la población, con referencia 38767/1995. No se informará favorablemente
ningún desarrollo urbanístico específico en aquellos núcleos urbanos que no dispongan
de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o
al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de
cuenca.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, consultados los datos obrantes en
este organismo, los núcleos urbanos de Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Monterrubio
de la Serena, Quintana de la Serena y Zalamea de la Serena disponen de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y de la correspondiente autorización para el vertido
de sus aguas residuales depuradas. Sin embargo, los municipios de Benquerencia de la
Serena, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Peñalsordo, Valle de la Serena y Zarza-Capilla no disponen actualmente de infraestructuras de
depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que
se considera imprescindible dotar a estos núcleos de población de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente
ningún desarrollo urbanístico específico en estos municipios, mientras no se disponga de
las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas y de
la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada
de su tramitación ante este organismo de cuenca.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos
casuales.