Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061382)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. Expte.: IA23/1029.
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Jueves 25 de abril de 2024

según el artículo 119 de la citada ley, el suelo incluido en la zona regable oficial deberá ser
incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos,
tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales Municipales. Por último, se deberá mantener las infraestructuras y servidumbres existentes para
el normal funcionamiento del riego.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación, en sí misma,
no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de
la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar
nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca, indicadas en el
informe. Emite informe relativo a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía (cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de
inundación, perímetros captaciones abastecimiento, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico), incluyendo normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones
y definiciones aplicables.
Este organismo de cuenca dispone, además, de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en el tramo del río Ortiga que discurre por el término municipal de Quintana de la Serena. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía

de

Zonas

Inundables

(SNCZI)

https://sig.mapama.gob.es/snczi/.

Además,

se puede descargar desde la página “Descargas del Área de actividad del Agua”
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx.

No

obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto. La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se
refiera al ámbito del Plan Territorial de La Serena, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe.
Asimismo, en cuanto al consumo de agua, el apéndice 7.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn recoge, para cada uno de los municipios que
se abastecen con recursos de la demarcación, los volúmenes brutos asignados, hasta el
horizonte de año 2027. Además, para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de las
poblaciones. Consultados los datos obrantes en este organismo, los municipios de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Castuera, Esparragosa de la Serena, Higuera de la
Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Quintana de la Serena, Valle