Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061382)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. Expte.: IA23/1029.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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Ictiofauna: Especies catalogadas “En Peligro de Extinción”: jarabugo (Anaecypris hispanica) y fraile (Salaria fluviatilis).
Se considera que las modificaciones incluidas en el Plan Territorial, no modifican aspectos
susceptibles de afectar espacios incluidos en la Red Natura 2000 u otros espacios pertenecientes a la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, no suponiendo una potencial
afección a los valores ambientales de la zona y resultando compatible con los planes de
recuperación, conservación y manejo vigentes de las especies protegidas presentes. Además, en cuanto a los posibles efectos ambientales derivados de la aplicación de la adaptación y compleción del Plan Territorial de La Serena a la nueva normativa territorial y urbanística, conllevan efectos ambientales positivos, principalmente debido a la consideración
de las diversas mejoras que contribuyen a modelos territoriales y urbanos más sostenibles,
tanto las requeridas por la LOTUS y su Reglamento, como las nuevas propuestas incluidas.
Informa favorablemente la aprobación de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La
Serena, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en
la Red Natura 2000.
El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, una vez estudiada la documentación
presentada, se emite informe favorable a la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La
Serena y promovida por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana.
El Servicio de Regadíos informa que afecta las siguientes zonas regables oficiales: Zona
Regable de Zalamea de la Serena (Docenario), declarada de alto interés nacional por Decreto 1071/1966, de 31 de marzo, del Ministerio de Agricultura y Zona Regable de Monterrubio de la Serena, declarada por Decreto 154/2017, de 12 de septiembre, del presidente
de la Junta de Extremadura, la transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo
de recursos locales en Monterrubio de la Serena (Badajoz), como Zona Regable Singular
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las zonas regables oficiales con Declaración
de Interés Nacional están sujetas a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por
Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura
declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o
Singulares. Se informe favorablemente, teniendo en cuenta que como se establece en el
artículo 118 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de las zonas regables oficiales estará obligado a darles el destino que
demanda su naturaleza mediante el riego de estos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Además,