Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061382)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. Expte.: IA23/1029.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

21665

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena, tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª,
de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación
La modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena tiene por objeto, adecuar y
completar el Plan Territorial de La Serena a las nuevas determinaciones que establece
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (en adelante, LOTUS) y Reglamento General de la Ley de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS).
La modificación planteada si bien no establece por sí misma el marco para proyectos
y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, sí modifica el marco
previamente establecido en el Plan Territorial aprobado, principalmente en lo vinculado
a la terminología relativa a usos, clases de suelo, régimen de suelo, condiciones de implantación en Suelo Rústico, etc.
La modificación sí influye en otros planes y programas, pues el Plan Territorial vigente,
plantea la elaboración de dos planes sectoriales (Plan Especial de ordenación de las actividades agropecuarias en el borde urbano del núcleo de Cabeza del Buey y Plan Especial para la ordenación de la actividad extractiva del granito en el municipio de Quintana
de la Serena) que podrían atribuirse a la figura de Planes Especiales de Ordenación del
Territorio y pasarían a denominarse Plan Especial para la ordenación de la actividad
extractiva del granito y Plan Especial de ordenación de las actividades agropecuarias en
el borde urbano.
La modificación identifica y considera oportuno el desarrollo de dos Planes de Suelo
Rústico de La Serena para la ordenación pormenorizada del suelo rústico en las diversas unidades territoriales del mismo, Plan de Suelo Rústico I: en el que se incluyen los
municipios integrados en su mayor parte en la penillanura norte del ámbito (Castuera y
Cabeza del Buey) y Plan de Suelo Rústico II: en el que se incluyen los municipios integrados en el espacio agroforestal de la mitad meridional y extremo oriental del ámbito
(Benquerencia de la Serena, Capilla, Esparragosa de La Serena, Higuera de la Serena,
Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Quintana de la Serena,
Valle de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza–Capilla).